miércoles, 10 de julio de 2013


Contexto Legal de la Profesión del Administrador
 

El Contexto Profesional de Administración de Empresas es un esfuerzo para destacar el compromiso fundamental de sus matriculados con el desarrollo económico del país para reconocer la labor profesional de los Administradores de Empresas.
Aunque el marco legal que reconoce la Profesión de Administración de Empresas y precisa normas sobre su ejercicio en nuestro país, fue promulgada hace dos décadas, el Consejo Profesional estimó relevante publicar la Ley 60 de 1981 para profundizar en su conocimiento  acerca de la importancia de la normatividad vigente.
LEY 60 DE 1981 Por la cual se reconoce la Profesión de Administración de Empresas y se dictan normas sobre su ejercicio en el país.
Primer Artículo: entiéndase por Administración de Empresas, la implementación de los elementos y procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.
Segundo Artículo: se reconoce  la Administración de Empresas como una profesión a nivel superior universitario y de carácter científico cuyo ejercicio en el país queda autorizado y amparado por medio de la presente ley.
 
Tercer Artículo: en ejercicio de la profesión de Administración de Empresas se pueden realizar entre otras las siguientes actividades: La implementación de los diversos elementos que integran la mecánica y la dinámica administrativa moderna en el ámbito empresarial.
La elaboración y puesta en práctica de los sistemas y procedimientos administrativos a que la dirección empresarial aproveche lo mejor posible sus recursos con el propósito de lograr una alta productividad de los mismos y pueda así alcanzar sus objetivos económicos y sociales.
 
Cuarto Artículo: para ejercer la profesión de Administrador de Empresas en el territorio de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos: Titulo Profesional, expedido por la Institución de Educación Superior aprobada por el Gobierno Nacional.
Matricula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
 Quinto Articulo: para efectos de la expedición de la matricula Profesional son condiciones de estricto cumplimiento que el diploma correspondiente esté plenamente refrendado y registrado por la Universidad respectiva, autenticado por la autoridad competente y legalizado e inscrito en el Ministerio de Educación Nacional.

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